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"Los ayuntamientos no son competentes para las medidas por la pandemia en los colegios"

Por Fran Cano - Agosto 12, 2020
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"Los ayuntamientos no son competentes para las medidas por la pandemia en los colegios"
Presidente de la Diputación de Jaén, Francisco Reyes.

La Diputación emite un informe jurídico para asesorar a los ayuntamientos sobre a quién corresponde actuar en materia de prevención de salud, limpieza y desinfección de los centros educativos

La Diputación jiennense asegura que los ayuntamientos no son competentes para tomar medidas preventivas en los colegios por la pandemia. Por ello ha emitido un informe jurídico sobre las obligaciones que tienen los consistorios para adoptar medidas extraordinarias de prevención en los centros educativos.

En un comunicado, Francisco Reyes, presidente de la Administración provincia, confirma que "muchos" alcaldes han pedido información para saber cuáles son sus obligaciones con vistas al inicio de curso. El documento facilitado —que, según la Diputación, se basa en la normativa estatal y autonómica en materia sanitaria— pone de manifiesto que la ejecución de este tipo de actuaciones no está incluida entre las obligaciones de los ayuntamientos.

Sí son obligaciones permanentes, continúa Reyes, el mantenimiento y conservación de los edificios que acogen la actividad escolar. permanentes, como son el mantenimiento y conservación de los edificios que acogen la actividad escolar. "Está claro que todas las medidas que se deban adoptar de cara a que los centros educativos estén preparados para el inicio del nuevo curso corresponden a la Junta de Andalucía, que es la que tiene las competencias educativas y sanitarias en nuestra comunidad", apostilla.

El informe emitido por la Diputación apunta que, pese a que la ejecución de actividades de prevención sanitaria, limpieza y desinfección en los colegios es competencia de la Administración autonómica, esto no impide que los entes locales puedan participar en la ejecución de estas medidas mediante una delegación o una cooperación instrumentada a través de un convenio de colaboración.

"Eso sí, en ese caso esas tareas comportarían gastos presupuestarios igualmente excepcionales y carentes de financiación específica, por lo que realizar estas labores exigiría la dotación simultánea de los recursos económicos necesarios para llevarlas a cabo", concluye.

 

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