El Tribunal Supremo confirma el despido colectivo en Onda Jaén
El Supremo ha confirmado el despido colectivo de 52 trabajadores al considerar que concurre la causa organizativa alegada por el Ayuntamiento
Nuevo varapalo judicial para los extrabajadores de la radio televisión pública de Onda Jaén. El Tribunal Supremo confirma el despido colectivo por concurrir causa organizativa. La sala cuarta ha confirmado la rescisión del contrato a los 52 trabajadores al considerar que concurre la causa organizativa alegada por el Ayuntamiento jienense para acordar la supresión del servicio de la radiotelevisión municipal en 2020.
En febrero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó sentencia en la que considera "ajustada a derecho" la extinción de la radiotelevisión municipal, Onda Jaén, al tiempo que avalaba el despido colectivo del medio centenar de empleados que conformaban la plantilla. Sindicatos decidieron llevar el caso al Supremo al no estar conforme. Sin embargo, los tribunales siguen dando la razón al equipo de Gobierno jiennense.
La sentencia del Tribunal Supremo considera probado que la memoria explicativa aportada por el Ayuntamiento “evidencia la inviabilidad económica del mantenimiento del servicio de radiotelevisión municipal, en cuanto carece de ingresos económicos externos suficientes para su mantenimiento y debe ser sufragado con cargo al propio presupuesto del municipio, lo que impide destinar esos recursos a otros servicios de superior relevancia y mayor utilidad pública”.
Esto último, explica la Sala, es lo que precisamente acredita la concurrencia de una causa organizativa, que justifica el despido colectivo como mecanismo para aliviar la carga presupuestaria que soporta el Ayuntamiento y administrar de manera más eficaz el gasto público, liberando una parte de sus limitados recursos económicos en favor de otros servicios de mayor interés social.
Añade que los recurrentes no discuten la carga económica que para el presupuesto del Ayuntamiento supone el mantenimiento del servicio de radiotelevisión, ni tampoco niegan la escasa relevancia de los recursos externos generados por dicho servicio, con lo que “no desmienten la concurrencia de causas organizativas con las que se persigue la mejor ordenación y más eficaz utilización de los recursos públicos”.
Como consecuencia, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto conjuntamente por el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F); Confederación Sindical de Comisiones de Obreras de Andalucía (CC OO) y el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Jaén y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró ajustado a derecho el despido colectivo.
Conviene recordar que fue el 2 de octubre de 2020 cuando presentaron la demanda porque ambos sindicatos entendían que el despido colectivo efectuado responde a una decisión "exclusivamente política". A su modo de ver, se habían vulnerado derechos fundamentales de los trabajadores afectados. Con este recurso contra el Ayuntamiento de Jaén se esperaba que el Tribunal Superior de Justicia declarase nula la decisión extintiva y condenase a la “empresa” a readmitir a dichos profesionales a sus legítimos puestos de trabajo. Ni esta instancia ni el Supremo les ha dado la razón.
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